Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información
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NIA 402 – Responsabilidad del auditor de la entidad usuaria de obtener evidencia de auditoria

El NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de la entidad usuaria de obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada cuando la entidad usuaria utiliza los servicios de una o más organizaciones de servicios. En concreto, desarrolla
el modo en que el auditor de la entidad usuaria aplica la NIA 3151 y la NIA 3302 para la obtención de conocimiento sobre dicha entidad, incluido
el control interno relevante para la auditoría, que sea suficiente para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, así como para
diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores que respondan a dichos riesgos.
Muchas entidades externalizan aspectos de su negocio con organizaciones que prestan servicios que comprenden desde la realización de una tarea específica,
bajo la dirección de una entidad, hasta la sustitución de unidades o funciones enteras de negocio de la entidad, tal como la función de cumplimiento de
obligaciones fiscales. Muchos de los servicios prestados por dichas organizaciones son parte integrante de las actividades empresariales de la entidad.
Sin embargo, no todos los citados servicios son relevantes para la auditoría
Los servicios prestados por la organización de servicios son relevantes para la auditoría de estados financieros de la entidad usuaria cuando dichos servicios
y los controles sobre ellos son parte del sistema de información de la entidad usuaria, incluidos los correspondientes procesos de negocio,
relevantes para la información financiera. Si bien es probable que la mayoría de los controles de la organización de servicios estén relacionados con
la información financiera, pueden existir otros controles que también sean relevantes para la auditoría, como los controles sobre la salvaguarda de los activos.
Los servicios de la organización de servicios son parte del sistema de información de la entidad usuaria, incluidos los correspondientes procesos de negocio,
relevantes para la preparación
  • los tipos de transacciones dentro de las operaciones de la entidad usuaria que son significativos para los estados financieros de dicha entidad;
  • los procedimientos, tanto los relativos a los sistemas de tecnologías de la información (TI) como los sistemas manuales, mediante los que las transacciones
    de la entidad usuaria se inician, registran, procesan, corrigen en caso necesario, se trasladan al libro mayor e incluyen en los estados financieros.
  • los correspondientes registros contables, ya estén en formato electrónico o manual, de soporte de la información y cuentas específicas de los estados
    financieros de la entidad usuaria que son utilizados para iniciar, registrar y procesar las transacciones de dicha entidad e informar sobre ellas. Esto
    incluye la corrección de información incorrecta y el modo en que la información se traslada al libro mayor.
  • el modo en que el sistema de información de la entidad usuaria capta los hechos y condiciones, distintos de las transacciones, significativos para los
    estados financieros.
  • el proceso de información financiera utilizado para la preparación de los estados financieros de la entidad usuaria, incluidas las estimaciones contables
    y la información a revelar significativas; y
  • los controles sobre los asientos en el libro diario, incluidos aquellos asientos que no son estándar y que se utilizan para registrar transacciones o
    ajustes no recurrentes o inusuales.


La naturaleza y extensión del trabajo a realizar por el auditor de la entidad usuaria con respecto a los servicios prestados por la organización de servicios
dependen de la naturaleza de dichos servicios y su significatividad para la entidad usuaria, así como de su relevancia para la auditoría
Esta NIA no es aplicable a los servicios prestados por entidades financieras que se limiten al procesamiento, en relación con la cuenta que mantiene una entidad
en la entidad financiera, de transacciones que estén expresamente autorizadas por la entidad, por ejemplo, el procesamiento de transacciones de cuenta corriente
realizado por un banco o el procesamiento de transacciones de valores realizado por un intermediario bursátil. Asimismo, esta NIA tampoco se aplica a la auditoría
de transacciones derivadas de la tenencia de intereses financieros en otras entidades, tales como sociedades, cualquiera que sea su forma jurídica, y negocios
conjuntos, cuando un tercero contabiliza las variaciones que se producen en dichos intereses e informa a los titulares.
Objetivo:
Los objetivos del auditor de la entidad usuaria, cuando ésta utiliza los servicios de una organización de servicios, son:
  • obtener conocimiento suficiente de la naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios y de su efecto en los controles
    internos de la entidad usuaria relevantes para la auditoría, para identificar y valorar los riesgos de incorrección material; y
  • diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos.
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