El NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de
la entidad y a la dirección, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de los estados financieros.
Esta NIA no impone responsabilidades adicionales al auditor con respectoa la obtención de conocimiento del control interno y al diseño y la realización de
pruebas de controles más allá de los requerimientos de la NIA 3151y la NIA 3302.La NIA 2603establece requerimientos adicionales y proporciona orientaciones
sobre la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en relación con la auditoría.
Al realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección material el auditor debe obtener conocimiento del control interno relevante para
la auditoría4.Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno con el fin de diseñar procedimientos de
auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno.
El auditor puede identificar deficiencias en el control interno no sólo durante el proceso de valoración del riesgo, sino también en cualquier otra
fase de la auditoría.Esta NIA especifica las deficiencias identificadas que el auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de
la entidad y a la dirección.
Esta NIA no impide que el auditor comunique a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección cualquier otra cuestión sobre el control
interno que el auditor haya identificado durante la realización de la auditoría.
Objetivo:
El objetivo del auditor es comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno
identificadas durante la realización de la auditoría y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de ambos.
la entidad y a la dirección, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de los estados financieros.
Esta NIA no impone responsabilidades adicionales al auditor con respectoa la obtención de conocimiento del control interno y al diseño y la realización de
pruebas de controles más allá de los requerimientos de la NIA 3151y la NIA 3302.La NIA 2603establece requerimientos adicionales y proporciona orientaciones
sobre la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en relación con la auditoría.
Al realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección material el auditor debe obtener conocimiento del control interno relevante para
la auditoría4.Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno con el fin de diseñar procedimientos de
auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno.
El auditor puede identificar deficiencias en el control interno no sólo durante el proceso de valoración del riesgo, sino también en cualquier otra
fase de la auditoría.Esta NIA especifica las deficiencias identificadas que el auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de
la entidad y a la dirección.
Esta NIA no impide que el auditor comunique a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección cualquier otra cuestión sobre el control
interno que el auditor haya identificado durante la realización de la auditoría.
Objetivo:
El objetivo del auditor es comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno
identificadas durante la realización de la auditoría y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de ambos.
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